Sistema Electrónico Aduanero – Aviso de cruce
Derivado de que, a partir
del 1 de agosto del 2022 se iniciarán operaciones para el despacho aduanero de
las mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero-Aviso de Cruce
(SEA-AVC) en todas las aduanas del país.
Objetivo
Regular el funcionamiento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) , para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; la administración, operación y servicios portuarios, y las actividades marítimas, así como atender eficazmente los incidentes marítimos y portuarios, en términos de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los instrumentos internacionales en esta materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Se abroga el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria publicado el 21 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. (Segundo transitorio)
Anteriormente participaba la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como autoridad reguladora del citado reglamento.
El Aviso de Cruce, tendrá la opción de transmitir la información de los documentos aduaneros a través del portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México o del servicio web.
Por lo anterior, se necesitará de un dispositivo tecnológico de carga denominado TAG del vehículo, lo cual agilizará la activación de Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) y no será necesario el uso del gafete único de identificación del transportista (el Gafete se seguirá utilizando como medio de identificación en el recinto fiscal, así como para activar en MSA en las operaciones peatonales).
De acuerdo con el contenido de los “Lineamientos de operación para el Aviso de Cruce”, destacan los puntos siguientes:
1. Continúa la obligación del representante legal del despacho de efectuar la transmisión de los datos del “Aviso de Cruce” al Sistema Electrónico Aduanero para efectos de llevar a cabo la operación aduanera.
Dicha transmisión podrá realizarse directamente en el portal de la ANAM, o bien, a través del Web Service, tal como se efectúa con el DODA & el Dispositivo Tecnológico (Gafete Único de Identificación), por consiguiente, los usuarios deberán realizar el desarrollo de sus aplicaciones de acuerdo con los lineamientos de la ANAM.